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Viernes, 14 Febrero 2014 17:37

¿Cuántos gramos de droga se pueden portar sin penalización?

MÉXICO, D.F.- Este jueves, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) una iniciativa local para aumentar de 5 a 35 gramos la cantidad para consumo personal de mariguana, tal como había informado el diputado Vidal Lleneras Morales, quien argumentó que la ley debe combatir a los traficantes y no a los consumidores.

En 2009, por decreto del Congreso de la Unión, se modificó la Ley General de Salud y, entre otras cosas, se establecieron las dosis máximas de diversas drogas que se consideran de uso personal e inmediato.

Además de la mariguana, la reforma a la ley de salud de 2009, enlista siete narcóticos más y sus respectivas cantidades máximas para consumo privado.

Aquí presentamos cuáles son:

Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato

Opio 2 gr.

Diacetilmorfina o Heroína 50 mg.

Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 5 gr.

Cocaína 500 mg.

Lisergida (LSD) 0.015 mg.

MDA,

Metilendioxianfetamina Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas

40 mg. Una unidad con peso no mayor a200 mg.

MDMA, dl-34-metilendioxi-n-

dimetilfeniletilamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a200 mg.

Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a200 mg.