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PLANTEA DIPUTADO VÍCTOR MORÁN UNA REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Mexicali, B.C.- El diputado Víctor Manuel Morán Hernández, a nombre y en representación del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

 

En su exposición de motivos, dijo que, a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, se genera una nueva atención a los derechos humanos, entre los cuales se encuentra el de tutela jurisdiccional efectiva, que exige tres cualidades específicas del juzgador en el desempeño de su función: la Flexibilidad, la Sensibilidad, y la Severidad.

 

Subrayó que: “el derecho humano citado, es una obligación en cuanto a su respeto por todas las autoridades jurisdiccionales, y en Baja California, tenemos un precepto que impide al justiciable que pueda denunciar que dicho derecho, se trunca”.

 

Esto sucede cuando se vulnera la prontitud de la justicia y la imparcialidad, por lo que las partes procesales en aras de presentar una queja ante el Consejo de la Judicatura, se ven obligados a que previa a su admisión, sea ratificada en Mexicali.

 

Lo que implica un costo de por lo menos 2 mil pesos del traslado, menos lo que se deja de ganar por un día de trabajo no realizado. Así, el requisito de ratificación de quejas, inhibe a las partes su presentación y, por el contrario, fomenta los posibles actos indebidos por funcionarios, lo que acrecienta que la impartición de justicia sea lenta y con obstáculos para el justiciable.

 

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para suprimir la ratificación de la queja, y que esto permita al justiciable denunciar los actos que considere incorrectos e ilegales, para que quede como sigue: Contra el presunto autor de alguna de las faltas previstas en el capítulo IV de este título, se procederá de oficio o en virtud de queja presentada por escrito, ante el Consejo de la Judicatura.

 

Las quejas pueden ser anónimas, o con nombre y firma del presunto afectado.

 

Cuando las quejas se promuevan respecto a los Titulares de los Juzgados de Primera Instancia, Mixtos o de Paz, de un Partido Judicial distinto al de la residencia del Consejo de la Judicatura, se presentarán directamente ante este o la Oficialía de Partes Común del Consejo de la Judicatura o del Tribunal Superior de Justicia.

 

En los casos en que al estarse llevando a cabo una visita de inspección por medio del consejero o la autoridad que se ha designado, se presentará una queja, deberá dar el trámite correspondiente.

 

Los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura del Estado, establecerán las formas y términos en que las quejas puedan presentarse en línea.