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Transporte público gratuito para adultos mayores, propone el diputado Julio César Vázquez

Mexicali, B.C.- Luego de alabar que el Congreso de la Unión y el Congreso de Baja California legislan a favor de las personas adultas mayores, independientemente de que no haya un pronunciamiento internacional, de la ONU y la OEA, por ejemplo, el diputado Julio César Vázquez Castillo propuso unas reformas para que se otorgue transporte público gratuito a ese sector social.

 

El legislador de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo (PT) precisó que en Baja California contamos con 192,485 adultos mayores, de los cuales 103,487 son mujeres y 89,018 son hombres, y aumenta progresivamente esa población, que requiere atenciones especiales, por sus condiciones de vulnerabilidad y precariedad.

 

Julio César Vázquez explica entonces que la necesidad de transporte de nuestros adultos mayores, lo motivó a proponer la iniciativa de reformas y adición a la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores en el Estado y a la Ley General de Transporte Público del Estado.

 

El propósito es la exención de pago en el uso del servicio público del transporte colectivo para personas adultas mayores, “dado que, la mayoría de ellos, no conformes con el esfuerzo de haber dedicado sus años de juventud al engrandecimiento de nuestra entidad, se incorporan a la población económicamente activa cada vez en mayor medida, no conformándose con la inactividad inherente al inexorable paso del tiempo, o al magro disfrute de alguna pensión en las postrimerías de su vida”.

 

De esa manera, indicó, sus escasos ingresos se verían menos afectados y, además, se homologaría la normatividad estatal con el principio de exención de pago en este rubro, a que se refiere la fracción IV del artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores emitida por el Congreso de la Unión.

 

El beneficio aplicará previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor de 60 años.

 

La propuesta es:

 

Primero. -  Se reforma el Artículo 8 y se adiciona la fracción xxiii de la ley de los derechos, protección e integración de las personas adultas mayores en el estado de baja california, para quedar como sigue:

 

Artículo 8.- Son derechos de las personas adultas mayores, además de aquellos que les reconozcan otras leyes y ordenamientos jurídicos, los siguientes:

 

I.- a XXII.-…

 

XXIII.- Las Personas Adultas Mayores de 60 años, tendrán derecho a obtener gratuitamente el uso del servicio público de transporte colectivo, de conformidad con las disposiciones aplicables de la materia que expiden los Ayuntamientos de Baja California.

 

 

 

Segundo. - Se reforma el Artículo 2 bis y adiciona las fracciones v y viii, asi como el artículo 38, ambos de la ley general de transporte público del estado de baja california, para quedar como sigue:

 

Artículo 2 BIS. - En el Estado de Baja California los usuarios del trasporte público tienen derecho a:

 

I.- a IV.-…

 

V.- Al respeto a las tarifas autorizadas, incluyendo las tarifas preferenciales para estudiantes y personas con discapacidad, respetando el derecho de gratuidad del uso del servicio público de transporte público para las Personas Adultas Mayores de 60 años;

 

VI.- a VII.-…

 

VIII.- A que se destinen espacios exclusivos para personas con discapacidad y Adultas Mayores de 60 años;

 

XI.- a X.-…

 

Artículo 38.- Las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros, se aplicarán uniformemente a todos los usuarios, a excepción de los niños menores de tres años y a las personas Adultas Mayores de 60 años, quienes viajarán sin costo alguno.

 

En el transporte masivo de pasajeros, se les aplicará el cincuenta por ciento tarifario a los estudiantes, personas con discapacidad, así como al acompañante de éste último cuando resulte indispensable para su traslado; beneficio el cual se obtendrá mediante la exhibición de credencial expedida por instituciones gubernamentales o con reconocimiento oficial de la autoridad correspondiente. En el caso de los acompañantes de discapacitados, deberán igualmente tramitar la credencial que los acredite como tales.