Imprimir esta página

LA DIP. IRAÍS VÁZQUEZ AGUIAR PROPUSO REFORMAR LA LEY DE CONTROL VEHICULAR PARA REALIZAR UN CENSO DE LOS AUTOS QUE CIRCULAN DE MANERA IRREGULAR

Mexicali, B. C. .- La diputada Iraís Vázquez Aguiar presentó una iniciativa de reforma a la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado, con el propósito de que el gobierno estatal lleve a cabo un censo de los vehículos que circulan de manera irregular.

 

“Vengo proponiendo que se faculte al gobierno del Estado a realizar, con la finalidad de control y seguridad, un censo de los vehículos que circulan en toda Baja California”, anoto la legisladora presidenta de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del congreso local.

 

La iniciativa fue presentada a través de la oficina de Oficialía de Partes del Poder Legislativo y en ella, Iraís Vázquez estableció que, si bien el Registro Vehicular se realiza para los autos que tienen venta regularizada, ya sea en el mercado nacional o mediante la importación a la zona fronteriza, es evidente que la flota vehicular que diario satura las calles es superior a la del mercado formal.

 

Y no existe la certeza jurídica de cuantos automóviles andan circulando en el Estado, ni tampoco se sabe a quienes pertenecen, y este tema ahonda los problemas de falta de seguridad jurídica para el bajacaliforniano, advirtió la legisladora.

 

Señaló que su propuesta no busca estigmatizar, pero -aseguró- en muchas incidencias delictivas se ven involucrados este tipo de carros de los cuales no hay forma alguna de vincularle a propietario alguno, y eso motiva esta iniciativa.

 

Añadió que el Gobierno del Estado no puede recaudar ningún tributo de estos particulares, toda vez que, por disposición del Gobierno Federal, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ha sido muy persistente en el tema de que estos autos están en la irregularidad y por materia de coordinación fiscal, la autoridad local no tiene competencia para exigir recaudo alguno.

 

En este contexto, la inicialista propuso adicionar el capítulo III denominado “Del Censo Vehicular” al Título Cuarto de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

Capítulo III Del Censo Vehicular: “articulo 53.- Como medida en materia de seguridad pública, la Secretaría tiene facultades para elaborar el Censo Vehicular sobre los vehículos siguientes:”

Vehículos que no reúnen los requisitos para su alta en el Registro Estatal Vehicular;

Vehículos que circulan sin observancia de la Norma Oficial Mexicana para las placas de circulación, independientemente que provengan de alguna entidad federativa o internacionales.

 

Vehículos que circulan bajo el amparo de organizaciones que les tutelan el trámite de importación vehicular; Artículo 54.- La Secretaria no podrá recaudar concepto tributario alguno por motivo del Censo Vehicular; éste se realizará exclusivamente para medidas de seguridad y control; Artículo 55.- En el Censo Vehicular se harán constar los siguientes datos: el número de identificación vehicular.

 

Las características esenciales del vehículo: marca, modelo, año-modelo, número de cilindros, origen o procedencia, número de motor, número de chasis, capacidad de carga y transporte en su caso; entre otros.

 

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de la XXII Legislatura.