Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, Contra la Trata de Personas y de Justicia del Senado de la República, aprobaron en lo general y en lo particular diversas modificaciones a la Ley de Trata de Personas para ajustar esta normatividad a la Ley de Víctimas y ampliar los tipos penales, agravantes y sanciones hasta con 50 años de cárcel a quien lo cometa.
La senadora Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, señaló que la Ley General en materia de trata de personas garantiza la protección de las víctimas, perfecciona los tipos penales e incorpora nuevas conductas delictivas, con lo que esta reforma permitirá a México cumplir con las observaciones hechas por parte de varios países en esta materia y hacer esta ley eficiente y efectiva.
De esta manera, acordaron castigar con 10 a 25 años de prisión y con 5 mil a 50 mil días de multa a quienes para sí o para un tercero, consigan, capten, enganchen, transporten, trasladen, alojen, reciban, retengan, entreguen, oculten, recluten o transfieran a una persona con el fin de su explotación.
También, se sancionará con pena de 15 a 30 años de cárcel y con mil a 30 mil días de multa, a quienes exploten o se beneficien de la prostitución ajena, la pornografía, la exhibición pública o privada de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra conducta de este carácter.
Además, se condenará con 10 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa, a quien someta o engañe a una persona para realizar cualquier servicio sexual o acto pornográfico.
Los legisladores establecieron un castigo de cinco a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa para aquellos que elaboren, comercien, envíen, distribuyan, expongan, exhiban, circulen u oferten un libro, revista, escrito, grabación, filme, fotografía, anuncio impreso, imagen u objeto, de carácter lascivo o sexual, real o simulado y que tengan su origen en la explotación de una persona.
En el dictamen se indica que se sancionará con 15 a 30 años de cárcel y con 2 mil a 60 mil días multa, al individuo que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca por cualquier medio a una persona menor de 18 años de edad a realizar de forma real o simulada un acto sexual, de exhibicionismo corporal de carácter lascivo o sexual.
Además, se aplicará la misma pena a quien financie, almacene, distribuya, comercialice, venda, compre, adquiera, intercambie, comparta, arriende, exponga, publicite, transmita, difunda, importe o exporte, elabore, reproduzca por cualquier medio ese material.
La explotación de una persona para trabajo forzado o su utilización para un conflicto armado se castigará con 10 a 20 años de prisión y con 5 mil a 50 mil días de multa.