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Martes, 19 Mayo 2015 02:45

CNDH emite recomendación al IMSS

El organismo defensor de los derechos humanos recabó evidencias y encontró elementos que demuestran violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud y a la vida. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió su recomendación dirigida al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), José Antonio González Anaya, por el fallecimiento de un hombre que recibió inadecuada atención médica en el Hospital General de Zona 2 en Hermosillo, Sonora.


 

El organismo defensor de los derechos humanos recabó evidencias y encontró elementos que demuestran violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud y a la vida. 

Ello, ante la inadecuada atención médica, lo cual se tradujo en omisión de realizar un diagnóstico del padecimiento obstructivo intestinal que cursaba la víctima a su ingreso al citado nosocomio, así como la omisión de recabar los resultados de una tomografía que se le practicó de urgencia, lo que influyó en la evolución del padecimiento, hasta conducir al deceso de la víctima, el 1° de marzo de 2013.

La CNDH precisó que las omisiones provocaron que se complicara el padecimiento de base, lo cual le provocó la muerte debido a un choque séptimo (proceso infeccioso generalizado) convalidándose con ello la relación causa-efecto entre la inadecuada atención médica proporcionada, el fallecimiento y la responsabilidad institucional que en materia de derechos humanos le es atribuida al IMSS.

Ante ello, recomendó al IMSS reparar los daños ocasionados a los familiares de la víctima mediante el pago de una indemnización, la atención psicológica a la esposa e hijos menores de edad, y adoptar medidas para que los médicos responsables, adscritos al Hospital General Zona 2, supervisen a los residentes.

Además, se solicita su colaboración en el seguimiento e inscripción de la esposa y demás familiares en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que tengan acceso en lo conducente al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.

Asimismo, se determinó que el IMSS deberá colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos y queja que formule ante la Procuraduría General de la República (PGR) y el Órgano Interno de Control, así como emitir circular al personal médico del Hospital General Zona 2, en la que se le exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación de los médicos involucrados que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas.

La esposa de la víctima, consideró que su cónyuge no recibió la atención médica apropiada, luego de que, el 21 de febrero de 2013, la víctima, acudió por un dolor abdominal e ictericia ocular (amarillez en las conjuntivas), y al acudir a urgencias de la Unidad de Medicina Familiar 37 del IMSS en Hermosillo, se le diagnosticó probable hepatitis viral y fue canalizado a al Hospital General de Zona 2 del IMSS, en dicha ciudad, en donde fue valorado por diferentes médicos, con diversos diagnósticos, hasta que finalmente el 1º de marzo, luego de seis días de estar en observación y sin presentar mejoría, los médicos solicitaron a la esposa autorización para practicarle una cirugía en donde presentó dos paros cardiorrespiratorios.

Ante ello, se suspendió la cirugía, fue trasladado a Cuidados Intensivos, donde en tres ocasiones presentó ausencia completa de actividad eléctrica cardiaca, siendo la última irreversible a las maniobras de resucitación cardiopulmonar; al no encontrarse signos vitales, se declaró su defunción a las 14:40 horas.

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BANNERS DERECHA