Por error de procedimiento y no acreditar el inicio del proceso, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal de la Ciudad de México dejó sin efecto una demanda de amparo promovida por el capo Joaquín "El Chapo" Guzmán Loera contra su extradición.
Primero, la defensa del líder del cártel de Sinaloa señaló en la demanda a la procuradora General de la República, Arely Gómez González, como autoridad responsable del proceso, misma, aclaró el Juez, que resulta ser inexistente y, por tanto, por otro lado, el juzgador añadió que no se presentaron las pruebas que acreditaron que las autoridades habían iniciado el proceso de extradición
En su informe el director de Amparos A, en ausencia del Secretario de Gobernación; el director Jurídico Contencioso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en representación del presidente de México y del Secretario de Relaciones Exteriores, negaron la existencia de la orden de extradición.
De esta manera, el Juez Federal determinó sobreseer con base en la inexistencia de la autoridad señalada como responsable y de los actos reclamados.
La resolución destaca que la demostración del acto reclamado es una cuestión de hecho que debe acreditarse con las probanzas idóneas, por ende, cuando las autoridades responsables niegan su existencia, corresponde a la parte quejosa aportar los medios de convicción tendentes a demostrar lo contrario.
También refiere que de acuerdo a la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio de amparo indirecto, la parte quejosa tiene la carga procesal de ofrecer pruebas para demostrar la violación de garantías individuales que alega, ya que el que interpone una demanda de amparo, está obligado a establecer, directamente o mediante el informe de la autoridad responsable la existencia del acto que impugna y a justificar, con pruebas, que dicho acto es inconstitucional, aunque, incluso, las autoridades responsables no rindan su informe justificado, caso en el cual, la ley establece la presunción de la existencia de los actos, arrojando en forma total la carga de la prueba al peticionario de garantías, acerca de la inconstitucionalidad de los actos impugnados.
En efecto, ya que aun cuando el peticionario de amparo a través de su autorizado legal, en escrito de 22 de febrero pasado, aportó a este Juzgado una nota periodística publicada en esa fecha, donde se destaca que el Presidente de la República ordenó acelerar el procedimiento de extradición del quejoso, acorde a lo previsto en el numeral 197, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, carece de valor probatorio para evidenciar la existencia del acto de molestia reclamado, en razón de que únicamente acredita que en su oportunidad se llevaron al cabo esa publicación, con diversos reportajes y fotografías, pero de ninguna manera demuestra la existencia de la orden de extradición de que se duele el peticionario de amparo.
Apoya lo anterior, la tesis aislada la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La demanda de amparo fue presentada el pasado 12 de enero de 2016, en la que el quejoso argumentó que sus derechos humanos trasgredidos conforme a los artículos 1, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.