Está aquí: HomeNacionalAprueban diputados reformas a Ley de Navegación y Comercio Marítimo
Martes, 05 Noviembre 2013 20:21

Aprueban diputados reformas a Ley de Navegación y Comercio Marítimo

El pleno de la Cámara de Diputados avaló por unanimidad, con 400 votos, reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), de la Ley de Puertos, y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

 

Con esta iniciativa, que fue remitida al Senado para su revisión, se aprueba facultar a la Secretaría de Marina a ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas en materia de cumplimento del orden jurídico nacional para la búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar.

 

También para vigilar y sancionar a quienes viertan desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y de protección marítima y portuaria en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes de la materia.

 

Además, establece que el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR) será un grupo de coordinación interinstitucional entre las secretarías de Marina (Semar) y de Comunicaciones y Transportes (SCT), para la aplicación de las medidas de protección marítima y portuaria, y la atención eficaz de incidentes marítimos y portuarios.

 

La propuesta legislativa determina que entre sus funciones estarán las de coadyuvar en el cumplimiento de los tratados o convenios internacionales, en los que México sea parte en materia de protección marítima y portuaria.

 

También faculta a las dependencias citadas para aplicar las disposiciones y medidas de reacción que se dispongan dentro del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 y el Código de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias.

 

Para ello reforma los artículos 30 y 36 de la LOAPF. Reforma los artículos 1º y 26; y, adiciona los artículos 2º, 19 bis, 19 ter y 40 de la Ley de Puertos. Y finalmente, reforma los artículos 1, 163, 164 y 167; y adiciona los artículos 2, 8 bis, 9, 46 y 49 bis de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

VIDEO DE INTERÉS

BANNERS DERECHA