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CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA DICTAMEN No. 11 DE COMISIÓN DE JUSTICIA, POR EL QUE SE CREA LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS

Mexicali, B.C.- Fue aprobado en lo general por 25 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el Dictamen No 11 de la Comisión de Justicia que contiene iniciativa de creación de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en sesión ordinaria virtual.

Uno de sus objetivos, es establecer el procedimiento estatal para la emisión de esta declaración, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento. Así como señalar sus efectos hacia la persona desaparecida, los familiares o personas legitimadas por Ley, una vez que ésta es emitida por el órgano jurisdiccional competente.

 

La iniciativa fue presentada en su momento por el diputado con licencia Catalino Zavala y enriquecida por el representante del Poder Ejecutivo Estatal, siendo aprobada este día, con la reserva en lo particular presentada por el diputado presidente de la Comisión dictaminadora, Víctor Manuel Morán Hernández.

La reserva se aprobó con 24 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones y se refiere a los artículos 25 y 29 de esta nueva ley que se pretende crear, y forma parte de los ajustes señalados en el desarrollo de la sesión de esta comisión, celebrada en fecha 25 de junio del presente año.

Al referirse a esta iniciativa en la sesión de este día, Víctor Morán resaltó que cuenta con la siguiente estructura: 4 Capítulos relativos a: Disposiciones Generales; De la solicitud; Del procedimiento de declaración especial de ausencia y el De los efectos. Contiene 32 artículos principales y 5 disposiciones transitorias.

También señaló que la Declaración Especial de ausencia que regula esta nueva Ley, tiene efectos más amplios que la Declaración de ausencia señalada en el Código Civil, toda vez que garantiza la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida, así como la protección de los derechos y bienes de los menores hijos; fijar la forma y plazos para que los familiares puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de las personas desaparecidas; suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida, entre otras.

 

Mencionó que el artículo segundo transitorio, establece que: en relación a los casos denunciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley en Materia de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Baja California, los legitimados por esta Ley tendrán un plazo de noventa días naturales para presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, contado a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto.

 

Al presentar la reserva a los artículos 25 y 29, el legislador argumentó que, en el ánimo de fortalecer la intención y alcances de esta Ley, se sugirió agregar que, el representante legal de la persona declarada ausente, actuará conforme el capítulo IV del Código Civil local.

 

Además, se hizo una precisión en los mismos términos en el que se ha manejado la presente iniciativa, al denominarse al ausente como “persona declarada ausente en los términos de la presente Ley”, por lo que se tiene que adecuar el artículo, 29 atendiendo a la normatividad aplicable que tomaría vigencia.

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BANNERS DERECHA