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PRESENTA DIP.VÍCTOR MORÁN INICIATIVA DE CREACIÓN DE LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

Mexicali, B.C.- “La lucha por el respeto de los derechos humanos, ha sido en las últimas décadas uno de los esfuerzos más grandes para el bienestar de la humanidad; una lucha en la que han tenido las organizaciones civiles un papel preponderante”, mencionó el diputado Víctor Manuel Morán Hernández.

Así lo indicó el legislador que preside las comisiones de Justicia y Seguridad Pública, al presentar por la vía de Oficialía de Partes, la Iniciativa de creación de Ley en materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Baja California.

Señaló en su exposición de motivos que, esta Iniciativa de Ley local contiene los conceptos fundamentales que se han formulado en la lucha para prevenir, erradicar y sancionar la desaparición forzada de personas, tanto la que ocurre con participación o consentimiento de las autoridades, como la que cometen los particulares, como los grupos de la delincuencia organizada, por lo que busca ser un instrumento legal para los familiares y agrupaciones, para la búsqueda y localización de sus personas desaparecidas.

En su artículo 2 esta Iniciativa de Ley, expone que tiene por objeto: establecer las distribución de competencias y las formas de coordinación entre el Estado y sus municipios, en sus respectivas competencias para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y los delitos vinculados señalados por la Ley General.

Propone en su Título Tercero, regular en varios Capítulos, el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Búsqueda de Personas, que incluye la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, el Consejo Estatal Ciudadano, los Grupos de Búsqueda de Personas, el Fondo Estatal de Desaparición, la Fiscalía Especializada en materia de Desaparición de Personas, los Registros de personas desaparecidas y la disposición de los cadáveres de las personas.

Además, prevé un Título Cuarto relativo a los Derechos de las Víctimas, donde incluye Capítulos que regulan las Medidas de Ayuda, Asistencia y Atención, las Medidas de Reparación Integral a las Víctimas y la Protección de Personas, para la protección de las Víctimas, los Familiares y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

Su Título Quinto se refiere a la Prevención de los Delitos, regulando la coordinación entre las diversas autoridades en la materia para implementar las medidas de prevención previstas en la Ley, así como implementar la programación y la capacitación para los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública involucrados en la búsqueda de personas desaparecidas.

Puntualizó Víctor Morán que, su creación obedece a un reclamo popular de los familiares y agrupaciones de la sociedad civil en busca de las personas desaparecidas, y se espera que sea una herramienta útil para su fin.

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BANNERS DERECHA