Tijuana, B.C.- Los cambios en las disposiciones en materia aduanera y fiscal que se publicaron este 9 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, representan una reingeniería del comercio exterior mexicano, pues permitirá a las empresas reducir tiempo y costos, a través de la creación del Sistema Electrónico Aduanero.
El titular del Despacho TLC Asociados, detalló que Ley Aduanera y la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General, entraron en vigor este 10 de diciembre de 2013, mientras que el Código Fiscal de la Federación en lo general entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Comentó que la única constante en el comercio exterior mexicano es el cambio por la necesidad de armonizar la Ley Aduanera en el contexto actual, ya que se publicaron mínimas disposiciones que permitirán provisionalmente ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones que esta ley contiene, en otras palabras, hacer operativas y funcionales las disposiciones mínimas para la operación aduanera actual.
Recordó que este tema no es nuevo, pues desde septiembre se realizaron diversos estudios y comentarios vinculados con la Ley Aduanera, de ahí que desde finales de octubre se sabía que era definitiva y sólo estaba en la antesala de ser publicada, situación que sucedió ayer.
“Realmente lo novedoso de las publicaciones de ayer en el Diario Oficial de la Federación no es la Ley Aduanera o el Código Fiscal de la Federación que los expertos ya conocíamos, lo interesante es la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, que sin meternos en temas de principios tributarios, permitirá saber cómo se aplicara la Ley Aduanera”, expresó de la Torre Stéfano.
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En este primer esfuerzo operativo se establecieron lineamientos básicos y generales que deben de conocer los usuarios de comercio exterior en México, con el fin de tomar medidas, beneficiarse e implementar mejores prácticas, por lo que especialmente se estableció en esta primera publicación de Reglas que la Ventanilla Digital, SAAI o cualquier otro sistema se entenderá como Sistema Electrónico Aduanero.
Incluso, abundó que en el caso de errores en el llenado del pedimento considerados “Datos Generales Inexactos”, se presentarán repercusiones para los importadores, exportadores y agentes aduanales, ya que un error de este tipo tendrá como consecuencia una multa.
En ese sentido, el también abogado fiscal, Mario Cortés Cortés, dijo que algunas de estas primeras definiciones las estaban esperando los usuarios de comercio exterior, porque existía una falta de definición en la Ley Aduanera, en lo que respecta a qué momento y ante quién se puede solicitar la autorización de modificación de datos contenidos en los pedimentos y que datos procedían, respuesta que se encontró en esta publicación de Reglas.
Consideró interesante la incorporación del concepto de “interés nacional para efecto de determinar los datos que se pueden rectificar en el pedimento”, señalando como tales en estas Reglas, los que se refiere al tipo de operación, datos del importador o exportador, descripción de la mercancía, valor, cantidad y origen.
“Las Reglas resuelven algunas de las dudas razonables que tenían los agentes aduanales vinculadas con sus funciones, actividades y autorizaciones”, puntualizó Cortés Cortés.
Con toda certeza, próximamente se publicarán modificaciones importantes al Reglamento de la Ley Aduanera, que estarán acompañadas de una serie de robustas Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, por eso en comercio exterior la única constante es el cambio, concluyó el especialista.