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El SAT incompetente el para imponer sanciones v

El  Servicio de Administración Tributaria (SAT) carece de competencia ejercer las disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en contra de los contribuyentes.

 

 

 

      Lo anterior lo señaló el abogado Fiscalista, Jorge Alberto Pickett Corona quien mencionó que esto es en vista de que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el Derecho Humano a la Seguridad Jurídica, el cual a la letra reza:

 

 

 

      “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

 

 

 

       En ese sentido, indicó que en virtud de lo establecido por la Carta Magna para ser molestado por una autoridad, esta última debe de ser competente, es decir, tener atribuciones en un ordenamiento legal el cual lo faculte para ello, situación que en concreto no sucedió.

 

 

 

        “Si bien es cierto a través del Reglamento de la también llamada Ley Antilavado se le dieron facultades al SAT para sancionar, multar, practicar visitas de verificación, inhabilitar federatarios públicos y Agentes Aduanales y en lo general darle seguimiento a las obligaciones de los gobernados conforme a la citada norma, el propio artículo segundo de la Ley del SAT establece que serán únicamente facultades de dicha fiscalizadora las cuestiones fiscales y aduaneras”, informó Pickett Corona.

 

 

 

      Expresó que en vista de que las cuestiones de la Ley Antilavado no son ni fiscales ni aduaneras, el SAT carece de facultades para realizar cualquier gestión conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

 

 

 

      Por último, el Abogado Fiscalista agregó que quienes sean sujetos de algún acto de molestia por parte del SAT conforme a la Ley Antilavado, podrán ejercer sus medios de defensa para revocar o nulificar sus actos por incompetencia de la autoridad, lo cuales serán el Recurso de Revisión, Demanda de Nulidad y Amparo, “Hecho por el cual invito a todos los que hayan sido sujetos de una multa, sanción o visita de verificación a solicitar el auxilio de expertos en el tema”.

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BANNERS DERECHA