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Congreso de BC incumple su obligación de despenalizar delitos contra el honor

El Tribunal Superior de Justicia de Baja California notificó, la semana pasada, quela periodista Carmen Olsen se encuentra sujeta a proceso judicial por el delito de difamación, que en Baja California se castiga con hasta dos años de cárcel.Cabe recordar que dicho delito fue imputado por Claudia Cristina Espinoza, quien en octubre de 2012, fecha de la denuncia, auxiliaba al entonces director de Seguridad Pública en Playas de Rosarito, Francisco Castro Trenti. Este funcionario, el 4 de enero de 2013, ordenó a un grupo de policías municipales, bajo su cargo, agredir físicamente a la periodista.

 

Más allá de las múltiples irregularidades en el proceso seguido contra Carmen Olsen y las visibles inconsistencias en los elementos probatorios, el proceso penal contra la periodista de Playas de Rosarito es posible debido a que en Baja California permanecen vigentes los delitos contra el honor. Es importante resaltar que no es el único proceso que 

 

la periodista enfrenta. Por los hechos en que fue agredida el 4 de enero de 2013, ahora 

 

enfrenta la acusación por el delito de ultrajes a la autoridad, es decir, pasó de ser víctima 

 

a acusada.

 

Baja California es uno de los 14 estados1

 

incumplimiento respecto sus obligaciones internacionales en materia de derechos 

 

humanos. México ha sido conminado por el Comité de Derechos Humanos y la Relatoría 

 

de sobre la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Expresión y Opinión, 

 

ambas de las Naciones Unidas, así como la Relatoría Especial de Libertad de Expresión 

 

de la Organización de Estados Americanos, a despenalizar los delitos contra el honor. 2 

 

Si bien resulta legítimo proteger el honor de las personas, esta tutela no debe ser a tal 

 

grado desproporcionada que anule plenamente el ejercicio de otros derechos. Es decir, 

 

las medidas legislativas de carácter penal generan más daños en el ejercicio de la libertad 

 

de expresión que los beneficios que se generan al derecho al honor, por lo que las 

 

soluciones al conflicto entre estos derechos tienen que encontrarse por la vía civil. 

 

ARTICLE 19 y la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste hemos 

 

manifestado públicamente nuestra preocupación a los legisladores bajacalifornianos. Uno 

 

de esos pronunciamientos lo realizamos en el foro del 30 de abril pasado, realizado en el 

 

recinto parlamentario, donde externamos las razones jurídicas por las cuales se deben 

 

despenalizar los llamados delitos contra el honor. El compromiso en dicho foro fue 

 

comenzar el proceso para la despenalización de los delitos que inhiben la libertad 

 

de expresión y emitir un punto de acuerdo en el que se reivindique la labor de la 

 

periodista Carmen Olsen.

 

1 En enero de este año, el Congreso de Michoacán “re-penalizó” los delitos contra el honor.

 

2 Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado mexicano, 

 

párr. 20. Ver también Informe de la Relatoría de sobre la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad 

 

de Expresión y Opinión sobre su visita a México, 10 de mayo de 2011, párr. 92 a). Informe Relatoría 

 

Especial de Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, 10 de mayo de 2011, párr. 302

 

 que mantienen a México en estado de

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