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Bajan ventas por IVA a comidas procesadas

Tijuana.- Este 1 de julio se empezó a aplicar Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los alimentos que se expenden en tiendas de conveniencia que hay en distintos puntos del país y en gasolineras. La reacción se sintió de inmediato y quienes atienden ese tipo de negocios comentaron que sus ventas se vinieron para abajo.

Al menos dos pesos más se cobran en algunas tiendas que ofertan burros, tacos, sándwiches, entre otros. Esto alejó a muchos clientes, dijo una de las empleadas que recibía varias personas a diario y ahora sus ventas han caído, lo cual ha empezado a preocupar a este sector en particular.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) asegura que la disposición en materia de IVA que se publicó no habla de un nuevo impuesto, sino de una regla que emitió la autoridad para dar claridad a un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que está vigente desde hace más de quince años.

No obstante, por más explicaciones que ha dado el SAT, lo cierto es que para los miles de trabajadores que acudían a comprar comida rápida de este tipo, representó un golpe más a su bolsillo, y para especialistas como José Manuel Ripa Webhe, representante de la Canaco Tijuana ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el Gobierno federal no piensa en el más desprotegido.

De acuerdo con el SAT, esto no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria firmado por instrucciones del presidente Enrique Peña Nieto en febrero de 2014, donde se pactó no proponer modificaciones al marco tributario, ya que se reitera que no se está creando un impuesto nuevo ni modificando los que ya existen, esa es su respuesta en un comunicado.

También se justificó diciendo que la regla publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, obedece al interés de la autoridad en dar claridad a un tema que es de importancia para contribuyentes y público en general, en el ánimo de que se apliquen precios en igualdad de condiciones y establecimientos.

"La ley del IVA establece que al igual que las medicinas, los productos destinados a la alimentación están sujetos a tasa 0%, con la excepción de aquellos que sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, en este caso se les debe aplicar la tasa de 16%.

En el mismo documento, el SAT señala que detectaron que algunos establecimientos no están aplicando lo que señala la Ley, "ya que en ciertas tiendas a estos productos se les aplica la tasa de 0% y en otras tiendas la del 16%, afectando así a los consumidores", por tanto se les aplica a todos. La decisión no fue que todos paguen 0%, sino todos con el 16%.

"Por ello, la regla que se publicó lo único que hace es describir cuáles son esos productos que se deben considerar como preparados para su consumo y que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de 'fast food' y que se les debe aplicar la tasa de 16%", precisó.

La lista de productos contempla sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación, tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos. Bakes, empanadas o volovanes. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia. Guisos, incluyendo las denominadas discadas. Perritos calientes (hot dogs) y banderillas. Hot cakes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos (snacks), sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos.

La venta de leche, jugos, néctares, pan, galletas, pasteles, embutidos, jamón, productos cárnicos, productos alimenticios envasados al vacío o congelados, tortillas, alimentos en su estado natural, les aplica la tasa cero, es decir, no llevan IVA.

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