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Conrma el Tribunal Electoral a Gustavo Sánchez como alcalde de Mexicali

El Tribunal Electoral de Baja California rechazó la petición de anular

las elecciones a presidente municipal de Mexicali, al declarar

improcedente la solicitud presentada por supuestas múltiples

violaciones con lo que ­­en el ámbito estatal­­ confirma el triunfo del

panista Gustavo Sánchez Vázquez. Con estas dictaminaciones,

iniciaron la discusión de los reclamos en las elecciones a las

alcaldías.

Al momento quedan por resolver seis recursos de impugnación de

las elecciones de Tijuana y Ensenada, apuntó el magistrado Martín

Ruios Garay, presidente del Tribunal Estatal Electoral.

Los tres magistrados del Tribunal Electoral de Baja California,

 

consideraron la inexistencia de pruebas contundentes para

demostrar tanto las supuestas violaciones y como por la contratación

de mensajes de texto (spots) enviados por frecuencias radiofónicas y

videos en salas de cine.

La coalición compuesta por los partidos Revolucionario Institucional

(PRI), Verde Ecologista (Pvem), del Trabajo (PT) y el Nueva Alianza

(Panal), demandaron la nulidad de la elección de Gustavo Sánchez

Vázquez bajo el argumento de violaciones electorales como la

inducción al voto, la presencia intimidante de policías, actos

anticipados de campaña, contratación de tiempos de radio y

propaganda en tiempos de la "veda electoral".

Desestimaron los argumentos esgrimidos porque no acreditaron las

irregularidades reclamadas, dijo Martín Rios Garay, presidente del

Tribunal estatal, además de que la Sala Regional especializada Trife

determinó inexistentes esas violaciones.

Los magistrados Martin Rios Garay, Elva Regina Jiménez Castillo y

Leobardo Loaiza Cervantes por unanimidad confirmaron la validez

de la elección, que le dio el triunfo a Gustavo Sánchez Vázquez,

frente al candidato de la Coalición, Antonio Magaña González.

Llamó la atención en torno al reclamo del texto (spot) de radio y la

presencia de propaganda, que los magistrados argumentaron

simplemente que no se demostró la contratación y que en el caso de

las lonas, no acreditaron los partidos ionconformes, la fecha y hora

de la presencia de las lonas, ni que estuvieran dirigidos ­­en ambos

casos­­ de forma implícita o explícita a los ciudadanos solicitando el

voto a favor del candidato del PAN

El mismo destino sufrió el reclamo contra Juan Manuel Gastélum

Buenrostro, por la emisión de propaganda en epoca de veda

electoral y consideraon inexistentes las supuestas infracciones,

aunque lo determinaron por mayoría, con el voto en contra del

magistrado Loaiza Cervantes

Este procedimiento sancionador solicitado por la Coalición, fue por la

supuesta exhibición de un mensaje en una proyección de cine en

video, en favor del PAN el 2 de julio, ya en tiempos de veda

propagandística, pero que no hubo elementos suficientes para

demostrarlo.

También determinaron infundado el incidente de nulidad de

notificación de sentencia, promovido por Adolfo Calette Verduzco, al

concluir que la notificación de la sentencia dictado en el expediente

principal, se realizó conforme a la normatividad, máxime que los

actos procesales elativos a la notificación no pueden quedar a

voluntad de las partes y que durante el proceso electoral todos los

días y horas son hábiles.

 

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BANNERS DERECHA