El Tribunal Electoral de Baja California rechazó la petición de anular
las elecciones a presidente municipal de Mexicali, al declarar
improcedente la solicitud presentada por supuestas múltiples
violaciones con lo que en el ámbito estatal confirma el triunfo del
panista Gustavo Sánchez Vázquez. Con estas dictaminaciones,
iniciaron la discusión de los reclamos en las elecciones a las
alcaldías.
Al momento quedan por resolver seis recursos de impugnación de
las elecciones de Tijuana y Ensenada, apuntó el magistrado Martín
Ruios Garay, presidente del Tribunal Estatal Electoral.
Los tres magistrados del Tribunal Electoral de Baja California,
consideraron la inexistencia de pruebas contundentes para
demostrar tanto las supuestas violaciones y como por la contratación
de mensajes de texto (spots) enviados por frecuencias radiofónicas y
videos en salas de cine.
La coalición compuesta por los partidos Revolucionario Institucional
(PRI), Verde Ecologista (Pvem), del Trabajo (PT) y el Nueva Alianza
(Panal), demandaron la nulidad de la elección de Gustavo Sánchez
Vázquez bajo el argumento de violaciones electorales como la
inducción al voto, la presencia intimidante de policías, actos
anticipados de campaña, contratación de tiempos de radio y
propaganda en tiempos de la "veda electoral".
Desestimaron los argumentos esgrimidos porque no acreditaron las
irregularidades reclamadas, dijo Martín Rios Garay, presidente del
Tribunal estatal, además de que la Sala Regional especializada Trife
determinó inexistentes esas violaciones.
Los magistrados Martin Rios Garay, Elva Regina Jiménez Castillo y
Leobardo Loaiza Cervantes por unanimidad confirmaron la validez
de la elección, que le dio el triunfo a Gustavo Sánchez Vázquez,
frente al candidato de la Coalición, Antonio Magaña González.
Llamó la atención en torno al reclamo del texto (spot) de radio y la
presencia de propaganda, que los magistrados argumentaron
simplemente que no se demostró la contratación y que en el caso de
las lonas, no acreditaron los partidos ionconformes, la fecha y hora
de la presencia de las lonas, ni que estuvieran dirigidos en ambos
casos de forma implícita o explícita a los ciudadanos solicitando el
voto a favor del candidato del PAN
El mismo destino sufrió el reclamo contra Juan Manuel Gastélum
Buenrostro, por la emisión de propaganda en epoca de veda
electoral y consideraon inexistentes las supuestas infracciones,
aunque lo determinaron por mayoría, con el voto en contra del
magistrado Loaiza Cervantes
Este procedimiento sancionador solicitado por la Coalición, fue por la
supuesta exhibición de un mensaje en una proyección de cine en
video, en favor del PAN el 2 de julio, ya en tiempos de veda
propagandística, pero que no hubo elementos suficientes para
demostrarlo.
También determinaron infundado el incidente de nulidad de
notificación de sentencia, promovido por Adolfo Calette Verduzco, al
concluir que la notificación de la sentencia dictado en el expediente
principal, se realizó conforme a la normatividad, máxime que los
actos procesales elativos a la notificación no pueden quedar a
voluntad de las partes y que durante el proceso electoral todos los
días y horas son hábiles.