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Miércoles, 25 Mayo 2022 00:51

Dan a Sedena más atribuciones en la administración pública

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de la Federación publicó en el "Diario Oficial (DOF)" modificaciones al reglamento interno de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) que otorgan mayores atribuciones a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en lo que se refiere al manejo de recursos financieros.

 

Las disposiciones anunciadas fueron determinadas con la finalidad de dotar de mayores facultades en materia de recaudación fiscal a la Sedena.

 

En cinco meses de operaciones, la Agencia ha sufrido cambios, desde su separación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para convertirse en un órgano autónomo y desconcentrado, así como la integración de fuerzas castrenses, hasta ésta última modificación sustantiva a su reglamento interno.

 

En el decreto presidencial se establece que "la Sedena y la Marina podrán participar como Unidades Responsables en los vehículos financieros, tales como fideicomisos públicos sin estructura constituidos en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que sirvan para recibir y administrar los recursos que deriven de cualquier otro vehículo financiero que reciba la contraprestación prevista en la Ley Aduanera".

 

Señala que la Secretaría de la Defensa Nacional deberá llevar a cabo los actos administrativos necesarios para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la creación de la plaza del titular de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros.

 

La administración pública determinó adicionar el artículo 4, Apartado B, fracción X, pasando la fracción X a ser la fracción XI, así como la Sección XIII Bis denominada “De la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros” del Capítulo II, del Título Tercero, que comprende el artículo 34 Bis.

 

Así mismo se derogaron los artículos 23, fracciones XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVIII y XXIX; 38, fracción III, y 40, fracción XXXVII, del Artículo Tercero.

 

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