¿FUNCIONARA LA FISCALIZACION PARA GASTOS DE CAMPAÑA?
Los mexicanos somos particulares en la especie humana pero en la política sobresalimos como únicos e incomparables…
Todo porque en nuestra evolución histórica tenemos cada vez más rasgos de involución social que pueden resumirse en una frase típica: “vamos dos pasitos pa’ delante y uno pa’ atrás…”
En el México del 2015 nos jactamos de ser los ciudadanos y no el estado el que celebra elecciones, de que las prerrogativas son más justas para los partidos políticos, que tenemos una de las herramientas de votación más confiables como la credencial de elector y de que la asignación de tiempos en radio y televisión es de la autoridad electoral y no de los candidatos que pueden pagar con más dinero su campaña política.
En esta elección federal intermedia del 7 de junio la equidad de género ha cumplido su objetivo formal de obligar a los partidos cumplir con la asignación igualitaria de candidaturas a hombres y mujeres, pero el segundo tema crucial es el rubro de la fiscalización a los gastos de campaña de los partidos políticos.
Para el Instituto Nacional Electoral (INE) los instrumentos y herramientas de la autoridad para vigilar el uso de recursos económicos en las campañas registra el mayor avance de todos los tiempos.
Como nunca en la historia de los procesos electorales en nuestro país se vigilarán con mayor rigor los gastos de campaña a través de la obligación de los partidos políticos de registrar por internet, en línea y tiempo real (con un plazo no mayor a 3 días), cada uno de los gastos de campaña que se vayan generando. Es decir, la revisión será simultánea al desarrollo del proceso electoral de 60 días.
El Sistema Integral de Fiscalización tendrá un plazo no mayor a 37 días para dictaminar erogaciones de campaña con el apoyo del Sistema de Administración Tributaria (SAT) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Por primera vez habrá de realizarse monitoreo y confirmación a terceros (llámese proveedores) así como visitas de revisión para confirmar -por ejemplo- que en un acto de campaña el agua embotellada, las camisetas gorras y papelería entregada sea incluida en el reporte de gasto. El partido está obligado a designar a una persona para entregar el “informe de inspección” a la autoridad electoral.
En la lista de gastos operativos autorizados se contempla el pago de honorarios a colaboradores o bien el registro de personas voluntarias sin remuneración.
En propaganda y publicidad contemplada como gasto, por ejemplo espectaculares, periódicos impresos o secciones pagadas de redes sociales, el INE realizará comparativos de costos reales y fijará como parámetro la cotización más alta en el mercado.
En fin, hay una serie de acciones basadas en las nuevas disposiciones electorales para que –ahora sí- sean respetados los topes máximos de campaña, que por cierto en el caso de los candidatos a diputados federales ascienden a 1 millón 300 mil pesos aproximadamente.
Todo lo anterior, confirma el Instituto Nacional Electoral está fundamentado también en una magnánima disposición: hoy sí existe la “CAUSAL DE NULIDAD” en el ámbito de la fiscalización, lo que significaría que por primera vez la candidatura o candidaturas de quienes incumplan y rebasen los topes de campaña puedan invalidarse por la autoridad electoral. Así de claro.
Pero, siempre hay un pero…, y sabemos que en México incumplir la ley sin que pase nada es común porque como autoridad electoral, partido político, candidato o ciudadano es muy últil y práctica la frase de que “para todo hay mañas…” Triste realidad.