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Martes, 02 Febrero 2016 00:08

CONFIDENCIAL POLÍTICO Destacado

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* Mendívil, firme
* Lo atacan si bases
* Patrañas y mala baba
* Con la ley en a mano
* Quieren hacerle sombra
 
Enrique Méndez/Bibi Gutiérrez
 

Ningún sustento jurídico tiene la denuncia efectuada contra el diputado local René Adrián Mendívil Acosta, con la finalidad de someterlo a un juicio político.
Es, simple y llanamente, mala baba política. 
Explica la ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado de Baja California, en su artículo 6, las causales que pueden ser objeto de tal procedimiento.
Tales motivos únicamente pueden ser los siguientes:
1 - El  ataque  a  las  instituciones  democráticas,  cuando  cause  perjuicios graves  al Estado  o motive trastorno en el funcionamiento de las mismas;
2 - El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular del Estado; así como a la organización política y administrativa de los Municipios;
3 - Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
4 - Las  violaciones  graves  y  sistemáticas  a  los  planes,  programas  y  presupuestos  de  la Administración  Pública  Estatal  o  Municipal  y  demás  normatividad  aplicable  en  la recaudación, manejo,  administración  y  aplicación  de  los  recursos  económicos  del  Estado  o  Municipios, incluyendo  los  recursos  públicos  provenientes  de  convenios  o  acuerdos  concertados  con  la Federación.
5 - El ataque a la libertad del sufragio.
6 - La usurpación de atribuciones.
7 - Cualquier  acción  u  omisión  en  contra  de  la  Constitución  Política  del  Estado  o  de  las Leyes  Estatales  que  atente  contra  el  patrimonio  o  se  cause  perjuicios  graves  a  la  Administración Pública  Estatal  o  Municipal  o  motive  algún  trastorno  en  el  funcionamiento  normal  a  las instituciones.
8 - Por  violación  a  los  reglamentos  estatales  o  municipales  que  altere  la  estabilidad política o administrativa del Estado o Municipio respectivo, atente contra su patrimonio o interfiera la prestación de los servicios públicos municipales.

 

CON LA LEY EN LA MANO
Analizando estas causales, Mendívil no ha intentado derrocar a nadie o socavar a las instituciones estatales; tampoco ha violado las garantías individuales de nadie, ni cometido malversación de recursos, afectado la libertad de algún ciudadano para votar en tal o cual sentido, ni usurpado algún cargo, o impedido la prestación de los servicios públicos municipales.
Mendívil está siendo acusados de efectuar actos anticipados de campaña, una conducta que, de comprobarse, está tipificada y sancionada no por la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sino por la ley Electoral.
Sin embargo, no se ha visto, al día de hoy, anuncio donde Mendívil llame al voto por él o su partido, situación indispensable para acusarlo de tal cosa.
El artículo 3 de la referida normativa define claramente que son los actos anticipados de campaña, señalando a la letra: "Los  actos  de  expresión  que  se  realicen bajo  cualquier  modalidad  y  en  cualquier  momento  fuera  de  la  etapa  de  campañas,  que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender  en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido".
Mendívil ni siquiera puede ser acusado de una falta muy similar, la de  actos  anticipados  de  precampaña, que se define como "las  expresiones  que  se  realicen  bajo cualquier  modalidad  y  en  cualquier  mormento  durante  el  lapso  que  va  desde  el  inicio  del proceso  electoral  hasta  antes  del  plazo  legal  para  el  inicio  de  las  precampañas,  que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura".

 

IDENTIFICADO SU ATACANTE
Que un servidor público informe sobre el trabajo para el cual le están pagando los ciudadanos, es algo que ni debe extrañar, ni resulta ilegal. Al contrario, es una obligación normativa. Pero lo que si es bastante cuestionable es que un empresario esté deseoso porque su nombre sea conocido, bajo cualquier pretexto.
Como se puede ver, la denuncia no resulta más que simple falacias. Mala leche, pues.
Valdría la pena que el solicitante de tal procedimiento hubiese leído, antes de acudir a deslizar su requerimiento, el artículo 22 de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que previene tales ocurrencias, señalando que, para que una petición de juicio político prospere, señala que debe estar "legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia".

 

LE INVENTAN PATRAÑAS

Seguramente analizando el currículum de quien promovió el juicio político como la queja ante IEE, que por cierto fue desechada, sabremos los motivos por los cuales fueron promovidos y en ningún caso fue por alguna falta cometida por el diputado si no por los intereses particulares de no verlo participando en el proceso que está en puerta.

Esos mismos intereses son los que han filtrado la versión de que Mendívil buscaría la candidatura por otros partidos e incluso por la vía independiente, lo cierto es que Mendívil los tiene tan aterrados que no saben que inventar con tal de dañar su imagen que siempre le ha caracterizado. 

 

Tan...tan...

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